CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 17 de Febrero del 2014
SENTENCIA DEFINITIVA
MD11-J-2012-000502
Estando DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL para decidir el presente asunto, se observa: En fecha 07-05-2012, se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RUBEN DARIO RANGEL RAMIREZ CIV-16.191.947 Y CAROLINA GARCIA TRUJILLO CIV-14.341.608
asistidos por la abogada MERCEDES NARVAEZ CASTELLANO INPREABOGADO 136.779 padres de los se omiten HOY DE 9 Y 5 AÑOS DE
EDAD; SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y acordaron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos, habidos durante el matrimonio sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de (Bs.800,00) mensuales, adicional de AGOSTO y de DICIEMBRE (Bs.2.000,00). En relación a la CUSTODIA: de los hijos comunes niños, niñas y/o adolescentes sería ejercida por la madre; En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR NO CUSTODIADOR-HIJOS: se describió amplio, según acuerdos de los padres.
En fecha 23-01-2013, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada y se IMPARTIO HOMOGACION JUDICIAL a los acuerdos interpartes sobre CUSTODIA, MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los hijos comunes en los exactos términos presentados.
En fecha 10/02/2014 consta al folio 17 comparecieron los cónyuges arriba identificados
debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de año desde el decreto de su separación sin haber operado entre ellos reconciliación de pareja.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (partida de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos comunes) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, toda vez que acordaron los cónyuges y homologo este tribunal términos satisfactorios de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar en favor de estos, en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA POR RUBEN DARIO RANGEL RAMIREZ CIV-16.191.947 Y CAROLINA GARCIA TRUJILLO CIV-14.341.608, DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, conforme acta No 286 de fecha 16-12-2006 llevada por la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados de MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena
el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diaricese y cúmplase.