CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTESDE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
EXPEDIENTE MD11-J-2013-001099 Barinas, 05 de FEBRERO de 2.014 DECISION EN EXTENSO MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria
al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:
1.-SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrito por la ciudadana CARMEN GRACIELA PUERTA CIV-10.560.796 asistida por la abogada ALEXANDRA OJEDA INPREABOGADO 134.820 en representación de su hija ADOLESCENTE se omite CIV-28.673.101 hija del difunto ANGEL CUSTODIO VALERA CIV-331.320 y recaudos legales acompañados (ACTA DEFUNCION, PARTIDA DE NACIMIENTO Y REGISTRO DE UNION ESTABLE DE HECHO) mediante la cual solicitó se oyeran hábiles testigos para declarar sobre particulares vinculados al conocimiento personal de la solicitante, hijos aludidos y vinculo
paterno filial entre estos últimos y el fallecido a todo efecto legal futuro.
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 04-02-2014
inserta al folio 16 a que aluden los artículos 512 y 513 LOPNNA
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 936 del Código de procedimiento Civil Venezolano y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR SUFICIENTE DICHO JUSTIFICATIVO Y EN CONSECUENCIA RECONOCER EL CARÁCTER DE UNIVERSALES HEREDEROS DEL DIFUNTO ANGEL CUSTODIO VALERA CIV-331.320 A SUS HIJOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES se omite CIV-28.673.101 de 12 años de edad y a la concubina CARMEN GRACIELA PUERTA CIV-10.560196 declarándose a salvo derechos legítimos de terceros no
intervinientes en este asunto de jurisdicción no contenciosa.
Se ordena a la Oficina de Secretarios Judiciales de este Circuito Judicial en la persona del responsable abogado LEONARDO RIVAS de conformidad con el artículo 517 LOPNNA, DEVOLVER SOLICITUD CABEZA DE AUTOS EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS A LA MADRE SOLICITANTE, expedir las copias certificadas solicitadas en la solicitud cabeza de autos y anotar su entrega y salida en el libro de
salidas de este tribunal. Publíquese, Diaricese y cúmplase.
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENT MD11-J-2013-001099, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
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