LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
SOLICITANTES: MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.590.733, V-3.130.903, V-3.593.800, V-4.927.428 y V-4.927.400, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión LEONCIO GUEVARA GARRIDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTES: JOSE MANUEL JOVES SOJO y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.009.767 y V-8.003.752, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.036 y 20.780, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas (F-15 al 16).
PARTE OPOSITORA: Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL., debidamente registrada inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 14 de Enero de 2005, bajo el N° 39, Tomo Segundo, Protocolo Primero.
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE OPOSITORA: AZURIS RIVAS GOYONOCHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 65.478.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.300 -11
En fecha 21/02/11, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE MANUEL JOVES SOJO y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.009.767 y V-8.003.752, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.036 y 20.780, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.590.733, V-3.130.903, V-3.593.800, V-4.927.428 y V-4.927.400, respectivamente, todos integrantes de la Sucesión LEONCIO GUEVARA GARRIDO, con el fin de solicitar el decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, sobre la Unidad de Producción el Rancho, denominado EL PLATANAL, LA CHINATA O ATOLLADERO, EL RANCHO Y FUNDACION CAMORUCO, predio ubicados en el Sector conocido con el nombre de Pajarote, Municipio Obispos, Parroquia El Real, Estado Barinas, ubicada entre las siguientes coordenadas UTM N:938.500 – 942.000 E: 379.300 – 384.200, con los linderos siguientes: Norte: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; Sur: Río Santo Domingo; Este: Agropecuaria “La Ceibita”; y Oeste: Río Santo Domingo, con una superficie aproximada de Seiscientas Dieciséis Hectáreas (616 has).
Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 22/02/2011 (F-200 al 219) de la primera pieza, este Tribunal más no por este juzgador otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la Unidad de Producción el Rancho, denominado EL PLATANAL, LA CHINATA O ATOLLADERO, EL RANCHO Y FUNDACION CAMORUCO, predio ubicados en el Sector conocido con el nombre de Pajarote, Municipio Obispos, Parroquia El Real, Estado Barinas, ubicada entre las siguientes coordenadas UTM N:938.500 – 942.000 E: 379.300 – 384.200, con los linderos siguientes: Norte: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; Sur: Río Santo Domingo; Este: Agropecuaria “La Ceibita”; y Oeste: Río Santo, en fecha 19-09-2012, este tribunal ratifico parcialmente la medida decretada en fecha 22-02-2011 y mediante ese decreto se le otorgo una vigencia de Un (01) contados a partir del decreto, (F-111 al 127) de la pieza N° 5, y en fecha 03-12-2012 el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas modificó la decisión de fecha 19/09/2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y ratifico la medida decretada en fecha 22/02/2011, dictada por este Tribunal más no por este juzgador (F-313 al 348) de la pieza Nº 5. Igualmente, tal y como se evidencia en auto de fecha 16/01/2014, la ciudadana MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, quién actúo como apoderada judicial de los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, presentó escrito donde solicitó se decretara prorroga urgente de la medida cautelar de protección a la producción de fecha 19 de Septiembre del 2012 y aplicada y ratificada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en 3 de Diciembre del 2012 el cual cursa a los folios 149 al 159 de la pieza N° 6. Por lo que en auto de fecha 21-01-2014 este tribunal, acordó declarar forzosamente Improcedente la solicitud de prorroga de la medida cautelar de protección a la producción decretada por este Juzgado en fecha 19/09/2012 y modificada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 03/12/2012.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Un (01) año y Un (01) mes de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 03/12/2013, a favor de la Unidad de Producción el Rancho, denominado EL PLATANAL, LA CHINATA O ATOLLADERO, EL RANCHO Y FUNDACIÓN CAMORUCO, predio ubicados en el Sector conocido con el nombre de Pajarote, Municipio Obispos, Parroquia El Real, Estado Barinas, ubicada entre las siguientes coordenadas UTM N:938.500 – 942.000 E: 379.300 – 384.200, con los linderos siguientes: Norte: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; Sur: Río Santo Domingo; Este: Agropecuaria “La Ceibita”; y Oeste: Río Santo. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m., se libraron boletas de notificación y oficios N° 050-14. Conste.
La Secretaria
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 5.300-11
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