REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 14 de Febrero de 2014.
203º y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentiva de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.656, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 5, N° 3-33, Edif. Capacho, Centro – nivel planta baja, Ofic. 2. San Cristóbal Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.792.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.715, en contra de Aldemaro Sánchez Balaguerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.023, domiciliado en la Finca “Las Margaritas” vía algarrobo, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza – Ciudad Bolivia del Estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 11/10/2012, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la demanda interpuesta por la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, en contra de Aldemaro Sánchez Balaguerra, contentivo del juicio de Partición y Liquidación de bienes en Comunidad de Gananciales. (Pza. N° 1 folio 01 al 05 vto).
El 31/10/2012, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presente demanda y acordó el emplazamiento del ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguera, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 74 al 75).
El 21/11/2012, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, solicita: se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre la finca “FUNDO LAS MARGARITAS”, consistente en pastos artificiales, cercas perimetrales e internas en estantillos de madera y alambres de púa, ubicada en un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas y con un área de cuarenta y nueve punto cinco hectáreas (49.5 Has), ubicada en el Sector “ALGARROBOS” parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caño Pozo Negro, Vía el Algarrobo; SUR: Mejoras que son o fueron de Victoriano Quintero; ESTE: En parte Caño Pozo Negro y en parte con mejoras que son o fueron de Victoriano Quintero; OESTE: Carretera Vía el Algarrobo. (Cuaderno Separado de Medidas folios 03 al 04).
El 21/11/2012, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez. (Pza. N° 1 folio 76).
El 20/12/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , libro compulsa y se entrego al alguacil, de igual manera se remitió a el Juzgado comisionado por auto acordado con oficio 0860-790. (Pza. N° 1 folio 77).
El 11/01/2013, El Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, recibió comisión con oficio 0860-790de fecha 20/12/2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le dio entrada y curso de Ley Correspondiente. (Pza. N° 1 folio 101).
El 18/01/2013, mediante diligencia el ciudadano Wilmer Peña, en su carácter de alguacil del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestó la imposibilidad de efectuar la citación personal. (Pza. N° 1 folio 102).
El 31/01/2013, mediante auto se ordenó la devolución de la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente con oficio N° 23, en virtud, a la diligencia presentada por el suscrito alguacil del 18/01/2013. (Pza. N° 1 folio 112).
El 02/04/2013, vista la diligencia del 21/11/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el inmueble descrito en el numeral SEGUNDO de la diligencia, y ordeno oficial lo conducente al Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas. (Cuaderno Separado de Medidas folios 05 al 08).
El 02/04/2013, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio Carlos Alberto Ruiz Ulloa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.660.666, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.721. (Pza. N° 1 folio 117).
El 09/04/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza, recibe comisión N° 1235, nomenclatura particular del mismo, con oficio N° 0860-177 de fecha 21/03/2013 el Tribunal ordena su reingreso y darle curso de Ley correspondiente, asimismo, se libra cartel de emplazamiento al ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folio 118).
El 25/04/2013, mediante diligencia la suscrita secretaria del Juzgado del Municipio Pedraza, expone: que en la presente fecha siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m), fijo cartel de emplazamiento correspondiente al ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folio 120).
El 30/04/2013, el abogado Carlos Alberto Ruiz Ulloa, consigna un ejemplar de los Diarios “De Frente” de fecha 26 de abril de los corrientes y “La Prensa” del 2013. (Pza. N° 1 folio 122).
El 30/04/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza, mediante auto se acuerda devolver las originales con sus resultas al Juzgado comitente, con oficio N° 101. (Pza. N° 1 folios 124 al 126).
El 17/05/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Recibió originales con sus resultas provenientes del el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 vto del folio 126).
El 10/06/2013, consigna ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, escrito de contestación el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.023, domiciliado en la Finca “Las Margaritas” vía algarrobo, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza – Ciudad Bolivia del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 127 al 129).
El 10/06/2013, mediante diligencia el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio Ana Corina Craveiro y Antonio José Craveiro, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 146.628 y 65.837, respectivamente. (Pza. N° 1 folio 131).
El 20/06/2013, mediante diligencia la ciudadana Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, desconoce e impugna documentos consignados en la contestación del ciudadano Pérez Aldemaro Sánchez Balaguerra. (Pza. N° 1 folios 132 al 134).
El 17/07/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto en conformidad en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, acuerda se apertura lapso de promoción de pruebas. (Pza. N° 1 folios 135).
El 25/07/2013, mediante diligencia el abogado José Ramón Contreras Sánchez, en su carácter de apoderado de la parte actora, apela a auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 17/07/2013. (Pza. N° 1 folios 136).
El 26/07/2013, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oye la apelación interpuesta por el abogado de la parte actora el 25/07/2013 y remite copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. (Pza. N° 1 folios 137).

El 09/08/2013, mediante diligencia el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, debidamente asistido por el abogado Antonio José Craveiro, solicita sea declinada la presente causa al Tribunal competente de conformidad al artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. (Pza. N° 1 folios 140 al 141).
El 20/09/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite las puabas promovidas par la parte demandante. Pza. N° 1 folios 164.
El 10/10/2013, mediante escrito el abogado Antonio José Carveiro Pérez, consigna documentos para demostrar la veracidad de los hechos en contra de las pruebas aportadas por la demandante. (Pza. N° 1 folios 167 al 171).
El 10/10/2013, mediante diligencia el abogado de la parte demandada ciudadano Antonio José Carveiro Pérez, ratifica la solicitud de declinatoria de competencia por la materia. (Pza. N° 1 folio 172).
El 21/10/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer por la materia, y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira. (Pza. N° 1 folios 173 al 178).
El 04/11/2013, mediante escrito, los ciudadanos Pérez Melan Martha del Carmen, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras Sánchez, por una parte, y por otra, el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, asistido por el abogado Antonio José Carveiro, acordaron el convenimiento de la partición amistosa. (Pza. N° 1 folios 182 y vto).
El 07/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto auto no pudiendo homologar el desistimiento presentado el 04/11/2013, por los ciudadanos Pérez Melan Martha del Carmen, por una parte, y por otra, el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguerra, en virtud a q el Juzgado se declaro incompetente por la materia el 21/10/2013. (Pza. N° 1 folios 183).
El 21/11/2013, mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, se clara incompetente en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según resolución N° 0049 de fecha 30-09-2009. (Pza. N° 1 folios 185 al 192).
El 09/01/2014, se recibió el presente expediente, por declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Pza. N° 1 folio 194 al 195).
El 16/01/2013, mediante sentencia este Juzgado se declara competente. (Pza. N° 1 folios 197 al 203).
El 27/01/2014, se recibió actuaciones que forman parte del expediente N° A- 0.054-14, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . (Pza. N° 1 folio 205).
El 03/02/2014, mediante diligencia la ciudadana Martha Pérez Melan, solicita a este Juzgado se pronuncie sobre el convenimiento contentivo en el folio 182 de la presente causa. . (Pza. N° 1 folio 240).
El 03/02/2014, mediante diligencia el ciudadano Aldemaro Sánchez Balaguera, solicita dos (02) juegos de copias certificadas del folio 182 y Vto. (Pza. N° 1 folio 241).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa esta Instancia Agraria, que la pretensión de la actora, ciudadana Martha del Carmen Pérez Melan, antes identificada , consiste en la liquidación y partición de los bienes que constituyen la comunidad ganancial, en virtud, de la disolución del vínculo matrimonial que existía entre Martha del Carmen Pérez Melan y Adelmaro Sánchez Balaguera, sin embargo, observa que las partes en fecha 04/11/2013, suscriben convenimiento de Partición Amistosas en los siguientes términos:
PRIMERO: la ex conyugue MARTHA PÉREZ MELAN, ya identificada, declara: cedo y traspaso en plena propiedad y posesión, a mi ex cónyuge ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERA igualmente identificado, todos los derechos y acciones equivalentes al cincuenta (50) por ciento, que me corresponde como gananciales, sobre las mejoras y bienhechurías de la finca “LAS MARGARITAS”. Ubicada en la población de Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas, consistentes en pastos artificiales, cercas perimetrales e internas en estantillos de madera y alambres de púas, fomentadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas que abarca un área de cuarenta y nueve (49) hectáreas. E igualmente una casa para habitación familiar compuesta de tres habitaciones, un baño, sala y cocina, con tanque de agua, una perforación con su respectivo motor eléctrico, corral de madera con techo de zinc, una cochinera, un galpón para gallinas y el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre los semovientes fomentados durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, según consta en el registro de hierro emitido por el Ministerio de la Producción y Comercio y Servicio Autónomo De Sanidad Agropecuario y anotado bajo el libro N° 06, folio 357-358 y registro N° 1338 del año 5005, y cuya figura es la siguiente: _______, dicho predio se encuentra ubicado en el sector EL ALGARROBO, Parroquia José Félix Ribas Municipio Pedraza del Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales. NORTE: caño pozo negro, vía el algarrobo; SUR: mejoras que son o fueron de VICTORIANO QUINTERO; ESTE: en parte caño pozo negro y en parte con mejoras que son o fueron de VICTORIANO QUINTERO y OESTES: carretera vía algarrobo. Hemos decidido estimar la presente partición amistosa a los solos efectos del registro en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuerte (1.200.000, 00 Bsf.) SEGUNDO: El ex cónyuge Aldemaro Sánchez Balaguera ya identificada, declara: cedo y traspaso en plena propiedad y posesión, el cincuenta (50) por ciento de mis derechos y acciones por concepto de gananciales, a la ex conyugue MARTHA PÉREZ MELAN, sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Ranger 4.0L, Automático, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTER22X918A16747, Serial de Motor: -1 A16747-, Placa: 34PRAA. El vehículo que por este documento vendo lo hube según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3197523 de fecha 11 de enero de 2001. TERCERO: queda de esta forma liquidada y extinguida la comunidad de gananciales y en lo sucesivo los bienes aquí descritos serán de la única y exclusiva propiedad de los ex conyugues. CUARTO: Y yo, MARTHA DEL CARMEN PERÉZ MELAN ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, declaro: DESISTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN…”.


Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian, motivo por el cual esta Instancia Agraria pasa hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 173 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera establece el Código Civil Venezolano, en el artículo 186 eiusdem establece:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Ahora bien los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En tal sentido, a la disolución de éste, termina la comunidad conyugal; pero a ésta suplanta, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el convenimiento de Partición Amistosas respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 24 de Abril del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMÚN de los cónyuges MARTHA DEL CARMEN PEREZ MELAN Y ALDEMARO SANCHEZ, solicitantes en las presentes actuaciones, en su carácter de copropietarios de los bienes objeto de la presente partición, según consta en documento de venta de las mejora y bienhechuría protocolizado en la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y SUCRE EL ESTADO BARINAS , DEL 18 DE ENERO DE 2007, BAJO EL N° 47, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO TRES (03) FOLIOS 117 AL 119 FTE; por una parte, y, por la otra de las guías nicas de despacho de movilización expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra Servicios Autónomo de Sanidad Agropecuaria Nros 2228923, 2702434, 2702351, 2732563, 2732604, 2200902, 2702453, 01355930, 013664634, 00906505, 00637761 y 00055650, asimismo, de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8YTER22X918A16747-1-1, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Ahora bien, este Instancia agraria en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21/11/2012 , se abstiene de levantar la misma, hasta tanto conste en autos, el Registro de la decisión emitida por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 696 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2014.


EL JUEZ,

DR. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

DRA. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana 10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

DRA. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.





Exp: 0.054-2014
OC/Ej./kn.-