REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó (19) de Febrero de dos mil catorce (2.014).
203º y 154º

Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de demanda de Nulidad de Venta, que incoare los ciudadanos: JULIO RONDÓN PEÑA, MARIA RONDÓN DE MANCILLA, CEFERINO RONDÓN PEÑA, DIOGENES RONDÓN PEÑA, MIGUEL RONDÓN PEÑA, ARISTOBAL RONDÓN PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 y V- 2.502.222, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN Y ZULAY MERCEDEZ GONZÁLEZ CONTRERAS, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo el Nro 73.643 y 48.546, con domicilio procesal en Barrio Obrero, Carrera 14, N° 15-33, al lado de la Universidad Católica del Táchira, y En la Carrera 8, N° 16-26, Tercer Piso, local único, entre Calle 16 y avenida Carabobo, de San Cristóbal Estado Táchira, en contra de la ciudadana EDITA GUERRERO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.840.732.
ANTECEDENTES
El 09/03/2009, se recibió escrito libelar de Nulidad de Venta por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 37 pieza 1).
El 10/03/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le dio entrada y curso de Ley correspondiente. (Folio 38 pieza 19).
El 13/03/2009, Mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admite la demanda y ordena librar despacho de comisión y boleta de emplazamiento a la parte Co-demandada antes referida, (folio 39 al 42).
El 14/04/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió escrito presentado por la ciudadana EDITA GUERRERO RONDÔN, asistida en este acto por la ciudadana: abogada en ejercicios MERCEDES RIVAS, identificada en la presente causa, donde solicita se decline la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (folios 43 al 44).

El 14/04/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió escrito contentivo donde confiere poder Apud-Acta presentado por la ciudadana EDITA GUERRERO RONDÔN, a los ciudadanos abogados: MERCEDES RIVAS RIVAS Y ANDRÊS ALVARRAN RIVAS, parte Co-demandada en la presente causa, (folios 45 al 47 pieza 1)
El 13/05/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió escrito de los Co-apoderado judicial de la parte Co-demandada, en la cual proponen cuestiones previas contenida en el numeral 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento .( folios 51al 52 pieza 1).
El 28/05/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia declara con lugar las cuestión previa, declarándose Incompetente para seguir conociendo la presente causa, y ordena libra exhorto de comisión (folios 54 al 66 pieza 1).
El 10/06/2009, Mediante Oficio el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (folio 68 pieza 1).
El 22/06/2009, El Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer la presente causa por la materia, motivo por el cual remite a la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines que dirima el conflicto planteado. (Folios 70 al 76 pieza 1).
El 06/10/2009, mediante Sentencia la Sala Social, se declara Incompetente para conocer la presente causa y ordena enviar la causa a la SALA PLENA. (Folios 79 al 81 pieza 1).
El 17/07/2013, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia declaro competente para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Transito
El 13/11/2013, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto le dio reingreso al presente expediente proveniente del Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 102 pieza1).
El 03/12/2013, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declina la competencia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria para que conozca la presente causa, en virtud de la resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 103 al 109 pieza1).
El 10/01/2013, esta Instancia Agraria, recibió el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (folios 110 al 111 pieza 1).





ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte Actora alega entre otras cosas, que el ciudadano JULIO RONDON PEÑA, adquirió un fundo, y que para el momento de la adquisición, se encontraba casado con la ciudadana FLORIANA PEÑA, que en fecha 10/02/1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia declaro disuelto la vinculo conyugal, sin que en dicha sentencia se pronunciara sobre la disolución y liquidación de la comunidad de bienes y gananciales [sic.], por lo tanto, dicho bien forma parte de la comunidad ganancial, del cual le pertenece el 50% a la ciudadana FLORIANA PEÑA, asimismo, manifiestan que en fecha posterior al fallecimiento del ciudadano JULIO RONDON PEÑA se enteran de la existencia de una venta , en la cual el propio Julio Rondon Peña, vende por medio de documento autenticado en la notaria publica segunda de Barinas en fecha 06 de octubre del 2005 [sic.], que la venta debe ser nula por violación del consentimiento hacia la persona de Julio Rondon Peña debido a la avanzada edad.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1) Marcado con la letra “A”, Original de Poder especial otorgado por los ciudadanos: JULIO RONDÓN PEÑA, MARIA RONDÓN DE MANCILLA, CEFERINO RONDÓN PEÑA, DIOGENES RONDÓN PEÑA, MIGUEL RONDÓN PEÑA, ARISTOBAL RONDÓN PEÑA, y autenticado por ante la notaría pública primera de Barinas, estado Barinas, anotado bajo el N° 72, Tomo 265. (Folios 4 al 6 pieza 1)
2) Marcado con la letra “B”, Original de Poder especial otorgado por la ciudadana FLORIANA PEÑA, autenticado por ante la oficina de registro de los Municipio Andrés Eloy Blanco y Ezequiel Zamora, anotado bajo el Nº 48, folios del 157 al 159, tomo II (Folios 8 al 10 y Vto. pieza 1).
3) Marcado con la letra “C”, Copias Certificadas de documento de venta, suscrito entre Reinaldo Carrero Mora Y Julio Rondon Peña, autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, estado Barinas, el 28/04/1994, bajo el N° 69, Tomo 35. (Folios 11 al 13y Vto. Pieza 1).
4) Marcado con la letras “D Y E”, Copias certificadas de Acta de Divorcio entre el ciudadano: JULIO RONDO PENA y la ciudadana: FLORIANA PEÑA DE RONDO, antes referido en la presente causa. (Folios 14 al 17 pieza 1).
5) Marcado con la letra “F”, Copias certificadas de Acta de DEFUNCION del ciudadano: JULIO RONDO PENA, y la ciudadana: FLORIANA PEÑA DE RONDO, antes referido en la presente causa. (Folios 17 pieza 1).
6) Marcado con la letra “G”, Copia de documento Autenticado ante la notaria pública segunda de Barinas estado Barinas, de venta pura y simple, entre el ciudadano JULIO RONDON PEÑA, Y la ciudadana: EDITA GUERRERO RONDO, antes identificado en la presente causa, (folios 19 al 23 pieza 1)


7) Marcado con la letra “H” copia simple de constancia de Fallecimiento emitida por la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Canagua, de quien envida se llamara JULIO RONDON PEÑA, (folios 24 al 25 pieza 1)
8) Marcado con la letra “I” original de partida de nacimiento del ciudadano: Julio Rondon Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 26 pieza 1).
9) Marcado con la letra “J” original de partida de nacimiento de la ciudadana: Rosa Maria Peña, hija legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 27pieza 1)
10) Marcado con la letra “K” original de partida de nacimiento del ciudadano: José Rondon Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 28 pieza 1).
11) Marcado con la letra “L” original de partida de nacimiento del ciudadano: Ceferino Rondon Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 29 pieza 1).
12) Marcado con la letra “LL” original de partida de nacimiento del ciudadano: Diógenes rondón Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 30 pieza 1).
13) Marcado con la letra “M” original de partida de nacimiento del ciudadano: Miguel Rondon Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 31 pieza 1).
14) Marcado con la letra “N” original de partida de nacimiento del ciudadano: Aristobal Rondon Peña, hijo legitimo del ciudadano y la ciudadana: JULIO RONDON y FLORIANA PEÑA, antes referido en la presente causa, (folio 32 pieza 1).
15) Marcado con la letra “Ñ” Copias de las Cédulas de Identidad de los cuidadnos antes referidos, JULIO RONDÓN PEÑA, MARIA RONDÓN DE MANCILLA, CEFERINO RONDÓN PEÑA, DIOGENES RONDÓN PEÑA, MIGUEL RONDÓN PEÑA, ARISTOBAL RONDÓN PEÑA, en la presente causa, (folio 33 pieza 1).
16) Marcado con la letra “O” copias de las Cédulas de Identidad del los cuidadnos, JULIO RONDO PENA, padre y la ciudadana: PEÑA DE RONDON FLORIANA, madre antes referida en la presente causa, (folio 34 pieza 1).
17) Marcado con la letra “P” copias fotostática simple de RIF emitido por el SENIAT de los cuidadnos antes referidos, JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDÓN DE MANCILLA, DIOGENES RONDÓN PEÑA, MIGUEL RONDÓN PEÑA, ARISTOBAL RONDÓN PEÑA, JOSE RONDON PEÑA, (folio 35 pieza 1).
18) Marcado con la letra “R” Original de acta de matrimonio entre el ciudadano JULIO RONDO PENA, y la ciudadana: PEÑA DE RONDON FLORIANA, antes referida en la presente causa, emitido por la Prefectura Civil del Municipio Aricagua estado MERIDAD, (folio 35 pieza 1).




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demandad, opone la cuestión previa contenida en el Ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimientos Civil, atinente, a la incompetencia del tribunal por la materia, al considerar que el presente es juicio es de naturaleza agraria, conforme a lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 250 al 252 pieza1).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de autos, que la pretensión de la parte actora en el presente asunto, consiste en que se declare la Nulidad de la Venta realizada entre el ciudadano JULIO RONDON PEÑA, (FALLECIDO) y la ciudadana: EDITA GUERRERO RONDON, celebrado el 06/112005 por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, anotado bajo el N° 40, tomo107, por una parte, y por la otra, que la presente acción fue interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual en fecha 28/05/2009 se declara incompetente y declina al Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario, instancia esta que se declara incompetente en fecha 22/06/2009 y plantea conflicto de competencia, remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia a la sala plena, quien en sentencia de fecha 17/072013 la cual riela a los folios (83 al 100),declara competente al Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual a su vez remitiendo la presente causa a esta Instancia, por cuanto, se declaro Incompetente por el territorio en virtud de la resolución Nº 2009-0049 del 30/09/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual es del tenor siguiente:

RESUELVE
I
CREACION DE LOS JUZGADO CON COMPETENCIA AGRARIA

“ARTICULO 5: Se crea un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el Territorio de los Municipio Andrés Eloy blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, que se denominara Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumiendo la competencia que le atribuye la LEY de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgado Agrario de Primera Instancia, tendrá su sede en Socopó (…)”. (Cursiva de esta instancia Agraria)

Ahora bien, de lo antes señalado se colige que esta Instancia Agraria, es competente por el territorio para conocer de la presente demandada de juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA,

ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392, respectivamente, domiciliados en san Rafael de canagua sector Madre Vieja los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, y la ciudadana: MARIA RONDONM DE MANCILLA, domiciliada en la carrera 2, Calle 22 y 23 Nº 22-10 de Santa Bárbara de Barinas, en contra de la ciudadana: EDITA RONDON GUERRERO, , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.840.732, domiciliada en el sector Madre Vieja, San Rafeael de Canagua., Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, Motivo por el cual SE DE CLARA COMPETENTE. Así se decide

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente Acción que por Nulidad de Venta, incoara los ciudadanos: JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 Y V- 2.502.222, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN Y ZULAY MERCEDEZ GONZÁLEZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.643 y 48.546, en contra de la ciudadana EDITA RONDON GUERRERO, , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.840.732.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho días del mes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014.
El Juez,
DR: ORLANDO CONTRERAS
La Secretaria

DRA: ELIANA JIMÉNEZ MEZA



En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,




La Secretaria,

DRA: ELIANA JIMENEZ MEZA








Exp. 2014-0.056
OC/Ejm/cd.-