REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de Febrero de 2014.
203º y 154º

Vista el escrito del 15/01/2014, presentado por el ciudadano SAMUEL DARIO VILLAFAÑE CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-8.133.827, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.610. en el cual solicita a este Juzgado sea fijada oportunidad y hora para realizar Inspección Judicial en el predio denominado “AGROPECUARIA LA VILLA C.A” a los fines de que le sea decretada con urgencia la Prorroga de la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, estima necesario la realización de la misma, en el predio denominado “AGROPECUARIA LA VILLA C.A.”, ubicada en el Sector “El Paguey”, en el sitio conocido como “Sabanas Ramireñas”, jurisdicción de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; con una extensión aproximada de cuatrocientas noventa y siete hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (497 has. con 2.840 Mtrs2), alinderado de las siguientes maneras: NORTE: Quebrada las Cocuizas, que separa propiedad del Sr. Reinaldo Villafañe Tapia o fundo “El Indio” Sabanas Fraileñas o Hato “El Miedo”, de los hermanos Hernández Tapia y Nelly Tapia de Hernández, SUR: Quebrada las Palmas y Río Curbatí, ESTE: Finca propiedad de sociedad de comercio “Agropecuaria Altamira C.A”, OESTE: Finca de Efraín Betancourt y Quebrada las Palmas; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves veinte (20) de Marzo de 2014, a las nueve de la mañana, (09:00am), en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Barinas, en el sentido, de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, y al Teniente Coronel López Barrios. Comandante del Punto de Control, Teniente Coronel Campo Elías del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne cuatro (04) funcionarios adscritos ha dicho cuerpo castrense para el resguardo del Tribunal, a la Sub-Inspectoría del Llano del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne un (01) funcionario adscrito a esa dependencia. Asimismo, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne un (01) Topógrafo con su respectivo GPS, adscrito a ha dicho Instituto para el acompañamiento del Tribunal en la practica de la presente Inspección Judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. ORLANDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SANNDY MARQUINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SANNDY MARQUINA.



Sol: 12-0.020
OC/Sm/kn.-