CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
BarinaslOde Febrero de 2014.
203° y 154°
Vistos los términos de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Niño Rómulo" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YOLIMAR HERRERA VANEGAS Y MANUEL MOISES GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-25.644090 y V.-18.226.437, respectivamente, padres del niño se omite, DE 02 AÑOS DE EDAD, EN EL QUE ACUERDAN RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: "PRIMERO: El padre se compromete en depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los tres días de cada mes, a la siguiente cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 01050049460049779389. SEGUNDO: La cantidad fijada se duplica a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para el mes de Septiembre y Diciembre, por gastos ocasionados por útiles escolares y festividades decembrinas. TERCERO: Los gastos extras como recreación, enfermedades, vestidos entre otros corresponden el 50% a cada uno de los padres" y RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "PRIMERO: El niño compartirá un fin de semana con su padre y otro con la madre, el padre retirará al niño el sábado en horas de la mañana (9:00 am) en el hogar de la madre y lo regresa al mismo el domingo a las 6:00 pm. SEGUNDO: En vacaciones escolares (agosto) el niño pasará 15 días con el padre y 15 días con la madre en los cuales los mismos podrán realizar visitas al hogar donde el niño se encuentra previa notificación a las partes. TERCERO: Vacaciones decembrinas 24 pasará con el padre y 31 con la madre esto es cambiante todos los años, notificando cualquier cambio". Por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza de los asuntos que se presentan se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION A LOS PRESENTES ACUERDOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda, Abog. Eviluz Cabeza Fandiño y del Secretario. Quien suscribe El secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000114, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.