CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinaá, 11 de febrero de 2014.
203 ° y 154 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,. proveniente de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolesce tes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LIESARRY YASMIN LINARES FLORES y WILFREDO BARRETO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V¬23.549.742; V-19.881.090, respectivamente, padres de los niños se omiten de 03 Y 04 añoS de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR . "El padre podrá buscar a sus hijos en sitio convenido con la madre a partir del jueves al medio día y retornando el domingo a las 4:00pm., cada quince días, así como cualquier otro día que la madre acceda a que los niños compartan con el padre; que los periodos feriados tales como navidad, carnaval semana santa y cumple años de los niños, sean alternos año a año con cada uno de los padres; día de la madre con la madre; día del padre con el padre, con el compromiso de estar los hijos con la madre o el padre según sea el caso se permita el libre acceso a la comunicación con el otro progenitor por cualquiera de los medios idóneos( Internet, llamadas telefónicas incluso verlo durante p riodos largos, en caso de fechas festivas conocidas como 24 y 31 un año con l padre y un año con el padre cada una de tales fechas. Debiendo retornar la casa materna el 05 de enero en el caso del 31 y el días 30 de diciembre en caso del 24." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbr s y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificad s de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los 'originales consigna os a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las prese tes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) cale dario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.