CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de febrero de 2014.
203 ° y 154°
V stos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveni nte de Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JAISON DUBLIN GAMBOA CASTELLANOS Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.037.653 y E¬60.411.798 respectivamente, padres dela niña y adolescente se omiten "EL PADRE ACORDO LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) MENSUALES, APARTIR DEL MES DE FEBREO, COMO BONO ESPECIAL EN EL MES DE EPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL (4.000,00) ASI MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICIAS Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ningunal disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFOIME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos , luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha d dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribuna. Diarícese y Cúmplase.
Quien s scribe María Albornoz secretaria del Circuito Judicial de Proteqción de Niños, iñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000129, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.