REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 18 de Febrero de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la defensora pública abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO en beneficio de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ CORTEZ y la adolescente se omitede 12 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); titular de la cédula de identidad N° V-12.058.867, con ocasión a la muerte del ciudadano EDWIN ARGENIS MORALES RINCON ROLANDO RAFAEL Y RAMOS VALECILLOS YAMILA RAFAELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.774.971 Y 9.380.688 respectivamente; los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: el primero respondió: Si, lo conocí desde hace nueve años; el segundo testigo respondió: Si, lo conocí desde hace aproximadamente nueve años. SEGUNDO: el primero respondió: Si falleció el once de marzo del año 2.013; el segundo testigo respondió: Si falleció el once de marzo del año 2.013. TERCERO: el primero respondió: Si, me consta que son sus hijos; el segundo testigo respondió: Si, me consta que son sus hijos. CUARTO: el primero respondió: Si, era el padre de los hijos de la solicitante y falleció sin haber otorgado testamento; el segundo testigo respondió: Si, era el padre de los hijos de la solicitante y falleció sin haber otorgado testamento. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus EDWIN ARGENIS MORALES MADRID, C.I. V-10.799.006 a las ciudadanas MARIA ANGELICA GOMEZ, GENESIS ALEJANDRA MORALES HERNANDEZ, titulares de la cédulas de identidades N° V-21.133.301 y 16.638.193; a la adolescente SINEG CARIDAD MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.806.338 de 12 años de edad y a los niños se omiten , 06 y 01 año de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICQ,que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del E)¿táe nte MD11-J-2014-00090, certificación que se
hace de conformidad con el edimiento Civil.