CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de febrero de 2014
203° y 154°
Expediente MD11-J-2011-001275
En fecha 22/09/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges GEANCARLO FELIPE AMPOLA CAMACHO Y BRENDA LISBETH ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.814.138 y V¬14.813.857, respectivamente, padres de los niños se omiten de 08 Y 04 años de edad, asistidos por la abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la niña se omiten , habido durante el matrimonio los términos sobre el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños se omiten , de 08 Y 04 años de edad; será ejercida por la madre BRENDA LISBETH ESCOBAR MENDOZA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/09/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES,
En fecha 26/11/2013, cursante al folio 13, compareció el ciudadano GEANCARLO FELIPE AMPOLA CAMACHO venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.814.138, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, y solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido él tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación,
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano GEANCARLO FELIPE AMPOLA CAMACHO, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos GEANCARLO FELIPE AMPOLA CAMACHO Y BRENDA LISBETH ESCOBAR MENDOZA, según Acta N° 52, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de DOS MIL (Bs.2000,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 22/09/2011, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (19) días del,mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas legibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es. coffia fiel y exacta de su original, Cursante al folio
del Expedient 4AD:11 941-001275, certificación que se hace de
conformidad con el 91,11;i1120: .0.:Odigo de procedimiento Civil.

Exp. MD11-J-20