CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN
Barinas, 21 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
Vista la consignación del Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar concluida Con Acuerdos Totales en términos Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, inserta a los folios 17 y 18 en fecha 20/01/2014 por la Fiscal SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cual se evidencia convenimiento alcanzado por las partes ANGELLO DARIO ARAUJO SANCHEZ Y DAYANNA CAROLINA FERNANDEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, C.I.Nros.V-15.968.277, V-18.772.809 respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña se omite, de 01 año de edad. Razón por la cual ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN HOMOLOGA ACUERDOS TOTALES EN TÉRMINOS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaria corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y Secretaria (o). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: Secretaria (o) Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
MD11-V-2013-000536, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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