CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, de Febrero de 2014.
JJ 203° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría "Derechos sin Fronteras" — Barinas, alcanzado por los ciudadanos NINOSKA SOBEIDA RODRIGUEZ AGÜERO Y RUBEN ANDELFO CARREÑO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.518.898 y V.¬16.488.223, respectivamente, padres de los niños se omiten de 09, 13 y 08 años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE COMPARTIRÁ CON SUS HIJOS LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE DIAS BUSCANDOLOS EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE EL DIA VIERNES Y REGRESANDOLO LOS DOMINGOS EN LA TARDE. EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA SE ALTERNARAN LAS FECHAS AMBOS PADRES, EN LAS VACACIONES ESCOLARES LOS NIÑOS PASARAN 20 DIAS CON SU PADRE, EN DICIEMBRE EL 24 ESTARÁ CON EL PADRE Y EL 31 CON LA MADRE, ALTERNANDOSE LA FECHAS LOS AÑOS CONSECUTIVOS. AMBOS PADRES PODRAN COMPARTIR CNJUNTAMENTE EL CUMPLEAÑOS CON SUS HIJOS DE COMUN ACUERDO" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas Guiza y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000151,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.