CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Febrero de 2014.
203 ° y 154 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Mi Refugio" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos VILMA SAMIR HUNDA CARRERO y JUNIOR RAMON VIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.983.362; V¬19.243.037 respectivamente, padres de los niños se omiten de 07 y 09 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "EL PADRE LOS TENDRAS TODOS LOS SABADOS. LAS VACACIONES Y DIAS ESPECIALES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS EN PARTES IGUALES ENTRE LOS PADRES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de e anterior traslado es copia fiel y, acta de sus o Expediente MD11-H-2014-00142, todo de c Código de procedimiento
|