REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
203 Y 1542
Barinas, 19 de Febrero 2014
EXPEDIENTE: MD11-J-2014-000112.
En el día de hoy (19) de Febrero de 2014, siendo las (11:00 a.m.) día y hora señalados para que tenga lugar la fase de sustanciación de audiencia preliminar en la presente causa de CARGA FAMILIAR oportunidad para oír la madre biológica del niño se omite de 2 meses de edad; Presente la madre biológica del niño ya identificado ciudadana ROXANA MARIA GONZALEZ ESCALANTE de 16 años de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº 26.890.361 y el solicitante ciudadano MERCADO OCHOA FIDEL, titular de la cedula de identidad C.I Nº 5.208.373, presente la abogado Marisol D Amico Defensora Publica Quinta con competencia en materia de protección del niño niña y Adolescente; Toma el derecho de palabra la madre biológica quien manifiesta a este tribunal que en estos momentos no tiene un trabajo estable y pocos recursos económicos para poder cumplir con todos los requerimientos necesarios de mi hijo es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por el ciudadano MERCADO OCHOA FIDEL, titular de la cedula de identidad C.I N2 5.208.373, quien es el abuelo materno de crianza de mi hijo para carga familiar es todo, de igual forma toma el derecho de palabra el solicitante quien manifiesta que en todo momento desde su nacimiento he asumido los gastos necesarios para sustento alimentación y salud de mi nieto de crianza quiero seguir apoyándolo. Este Tribunal luego de lo manifestado por la madre biológica del niño ya identificado parte solicitante y testigos ciudadanos KATIUSKA KAYRELI MONTILLA CARRILLO Y DIEGO JOSE RANGEL titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.550.457 y V- 19.070.060, quienes manifiestan a este Tribunal que les consta que desde el nacimiento del niño quien a sustentado todos sus gastos es el ciudadano FIDEL MERCADO OCHOA. Por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior del niño de autos y dando cumplimiento articulo 8 LOPNNA Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Acuerda Carga Familiar Solicitada. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de
secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al folio _del expediente, oso s ? conformidad con el ,articulo 112 del código de
procedimiento civil.
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