CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas 24 de Febrero de 2014. 03° y 154°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO SUAREZ BENITEZ Y MARÍA JULIA BERRIOS HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.008,321 y V.-20.408.335, respectivamente, padres del niño se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN "CADA QUINCE DÍAS EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO EN EL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA LOS DÍAS Y DOMINGOS EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE 09:00 A.M. HASTA LAS 4:00 P.M. SIN PERNOCTAR Y LO REINTEGRARÁ AL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES DECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, DÍA DEL PADRE CON EL PADRE, DÍA DE LA MADRE CON LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera Abg. Dayana Vivas Guiza y Secretaria (o). Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000169, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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