CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 24 de Febrero de 2014 203 º y 154
Expediente: MD11-J-2013-001089
Acta de Sesión de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar/ Desistimiento.
Siendo hoy 24-02-2014 a las (9:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de DIVORCIO 185¬A, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo los accionantes ciudadanos YACELIS ALICIA GUALDRON SILVA Y HECTOR JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.463.288 Y 12.334.077; (padres de la niña se omite). En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente, todo de conformidad con el artículo 112 del código del procedimiento civil
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