CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de febrero de;, 2014.
203 ° y 154° 17i
EXPEDIENTE: MD11-J-2014-000073
PARTES: GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES AYURAMI DEL PILAR ALBARRAN ALVAREZ
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 27 de noviembre de 2.013, los ciudadanos GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES Y AYURAMI DEL PILAR ALBARRAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V¬16.189.545 y el cónyuge Nros V-14.434.766, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ,JOSÉ ROSALES JUAREZ, INPREABOGADO N°. 191.243 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Septiembre de 2005 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.148; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombres y apellidos se omiten (6) años de edad, alegaron que por mutuo ad, erdo decidieron separarse y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, manifiestan no haber adquiridos bienes comunes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento c l asunto, por lo que en fecha 27 de enero de 2.014, se le da entrada y se admitella solicitud en la misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Ángela Rodríguez y en 'concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy, oportunidad en que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido de mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones familiares procede a decidir la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAll la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonlilal que unía a los cónyuges GERSON ELIAS MARTINEZ COLMENARES Y AYURAMI DEL PILAR ALBARRAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-16.189.545 y el cónyuge Nros V-14.434.766, desde la fecha 01/09/2005, según Acta N° 148 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al- cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niños habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) Mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), y el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES' (Bs. 1500,00),
cantidades de dinero que deberán ser entregadas directamente a la madre de los niños de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mi mas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así Id mo estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento ( 0%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto „a la CUSTODIA de la niña se omiten , queda conferida a la madre AYURAMI DEL PILAR ALBARRAN ALVAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y. en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda ,extinguida la comunidad conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. En la ciudad de Barinas a los 25 días del mes de febrero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Quien suscribe Rosaura Contreras en mi carácter de secretaria de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2014-000073, todo de conformidad con e ,artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
EXPEDIENTE: MD11-J-2014-000073