CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 26de Febrero de 2014.
203º y 155º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE LUIS SUÁREZ QUEVEDO y KATTY EUSAMAR VEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.341.000; V-16.859.902 respectivamente, padres de la niña se omite, de 10 meses de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en
Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (Omisis). ... en
procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo
decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar,
con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 LOPNNA, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil.... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los niños y adolescentes de autos, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en-adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KATTY EUSAMAR VEGA GARCIA en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que deberán ser entregadas a la madre, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J 2013-000744, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. N° MD11-J-2014-000181
DVG/gaps.-