CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIFVON 'JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 04 de Febrero de 2013.
2 3°y 154°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "NIÑA TRINA" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER NAVAS JAIME Y SARA ESTHER TAQUIVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.000.967 y V.-17.234.664, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 12 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS EN CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE. EN CUANTO A GASTOS MÉDICOS, MEDICINA, VESTIDO, CALZADO SERÁN APORTADO POR AMBOS PADRES EN UN 50% CADA UNO". Por no ser contraría al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, QUE APORTARA EL PADRE, POR CUANTO LAS BONIFICACIONES ESPECIALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO FUERON ESTABLECIDAS, LO CUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO A LOS NIÑOS DE AUTOS, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las, copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000097, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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