REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de febrero de 2.014
203° y 154°
En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana NARKYS MILAGRO ZAVALA DE CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.833.515 domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AISQUEL DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.201, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos SUHAIL MILAGROS CARRUYO ZAVALA, ZURIMA MAYLIN CARRUYO ZAVALA y EDWIN JOSE CARRUYO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.835.767, 17.416.729 y 18.833.411 respectivamente como Herederos Universales del causante PEDRO JOSE CARRUYO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.923 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 6 de diciembre de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 24 de septiembre de 2013, expedida por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSE CARRUYO DELGADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del estado Zulia, signada con el No. 183, en fecha 11 de diciembre de 2013; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUHAIL MILAGROS CARRUYO ZAVALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el No. 2903, en fecha 08 de abril de 2013; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZURIMA MAYLIN CARRUYO ZAVALA, expedida por la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el No. 618, en fecha 1 de mayo de 2010; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN JOSE CARRUYO ZAVALA, expedida por la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el No. 2261, en fecha 04 de octubre de 2011; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NARKYS MILAGRO ZAVALA DE CARRUYO y PEDRO JOSE CARRUYO DELGADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del estado Zulia, signada con el No. 05, en fecha 24 de enero de 2014; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NARKYS MILAGRO ZAVALA DE CARRUYO, PEDRO JOSE CARRUYO DELGADO, SUHAIL MILAGROS CARRUYO ZAVALA, ZURIMA MAYLIN CARRUYO ZAVALA, EDWIN JOSE CARRUYO ZAVALA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NARKYS MILAGRO ZAVALA DE CARRUYO, SUHAIL MILAGROS CARRUYO ZAVALA, ZURIMA MAYLIN CARRUYO ZAVALA, EDWIN JOSE CARRUYO ZABALA como Herederos Universales del causante PEDRO JOSE CARRUYO DELGADO,.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/eg.