EXP-5193-14 Sent- 039-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de diecisiete (17) folios útiles, del Órgano Distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, el ciudadano NELSO EVELIO MANSO DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.145.233, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ZENDY CAROLINA URDANETA, inscrita en. el Inpreabogado bajo el No. 181.294, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite al ciudadano NELSO EVELIO MANSO DUARTE, ya identificado, como ÚNICO UNIVERSAL y HEREDERO del ciudadano RAMÓN HERMOGENES MANSO DUARTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.276.490, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2013, tal y como consta como se evidencia en copia certificada del acta de defunción No. 1559, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de sus datos filiatorios, expedido por la Dirección de identificación Oficina de Maracaibo (SAIME); b) copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos RAMÓN HERMOGENES MANSO MARTINEZ y MARIA DE JESUS DUARTE DE MANSO padres del de cujus; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del de cujus y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de junio de 2.013, donde las ciudadanas ARLENE MARITZA VILLASMIL DE LEON y MARIA TRINIDAD PUCHE DE CASANOVA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO del de-cujus, ciudadano RAMÓN HERMOGENES MANSO DUARTE, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.276.490, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de diciembre de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1559, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, al ciudadano NELSO EVELIO MANSO DUARTE, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 039-14.
EL SECRETARIO,
EXP: 5193-14
AEC/cg.-