REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00925
CAUSA: OLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: WIRISMAR SALAS HERRERA y EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO.-

En fecha, (21) de enero del año dos mil catorce, fue recibida diligencia mediante la cual la parte demandante, ciudadana: ciudadana WIRISMAR SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.934.253, domiciliada en el Sector La Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se fijara acto conciliatorio especial, a los fines de revisar la obligación de manutención a beneficio de sus menores hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) BUENDIA SALAS de 05 y 03, años de edad. Por lo que se le dio entrada por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, agregándose a la causa mediante auto y se ordeno la notificación de la parte demandada ciudadano: EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.408, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, para que compareciera por ante este despacho a los fines de fijar la manutención de sus hijas. En fecha veintisiete (27) de enero del 2014, compareció el alguacil y expuso que práctico la notificación del ciudadano: EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, quedando así fijado el acto para el día 30 de enero del 2014. Siendo el día, hora y fecha fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio las partes ciudadanos: WIRISMAR SALAS HERRERA y EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, antes identificados, convinieron de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, en beneficio de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) BUENDIA SALAS de 05 y 03 años de edad; en lo siguiente:
PRIMERO: Ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), fraccionados en dos quincenas de QUINIENTOS (Bs.500.00), cada una, esta cantidad equivale a un treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo.-SEGUNDO: Ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%), para sufragar los gastos de época escolar relativo a los gastos de útiles, zapato y uniformes escolares de mis hijas.- TERCERO: Ofrezco la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) que equivale a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las utilidades o bono de navidad, para cubrir los gastos de mis hijas en mes de diciembre de cada año, adicional se compromete a darle el juguete a sus hijas .- CUARTO: Ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gasto medico de mis hijas, previa consulta medica.- QUINTO: Ofrezco el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que reciba por cualquier terminación de la relación jurídica laboral o adelanto de las mismas.-SEXTO: Ofrezco el TREINTA POR CIENTO (30%), del bono vacacional.-SEPTIMO: El demandado autoriza al tribunal para que oficie al Departamento de Talentos Humanos de la policía del Municipio Jesús Maria Semprún, para que le sean descontados los conceptos de las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.



PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después de realizar el estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes en las actas procesales, específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (30) de enero de 2.014, entre los ciudadanos: WIRISMAR SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.934.253, domiciliada en el Sector La Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.408, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS) BUENDIA SALAS de 05 y 03 años de edad; Asimismo se ordena oficiar a la oficina de Talento Humano de la Policía Municipal del Municipio Jesús Maria Semprún a los fines de que realice las deducciones respectivas con forme a lo acordado por la parte demandada en el acto conciliatorio, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: WIRISMAR SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.934.253, domiciliada en el Sector La Colina, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: EVER GREGORIO BUENDIA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.177.408, domiciliado en el Sector El Paseo, Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. Se ordena oficiar a la oficina de Talento Humano de la Policía Municipal del Municipio Jesús Maria Semprún PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González.
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 07 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández