JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE N° 2.014-3646-Prot.
PARTE DEMANDANTE:
Nelsón Manuel Tovar y Yackelin Franka Morales Otaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 11.279.101 y 14.071.965, respectivamente, con el carácter de padres y representantes legales de los niños: Nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente: Nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
APODERADO JUDICIAL:
Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.655.
PARTE CO-DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Alquiveca, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha: 6 de agosto de 1971, bajo el N° 69, Tomo 58-A., siendo la última modificación el 16 de marzo de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de julio de 2001, bajo el N° 11, Tomo 130-A., RIF. J-0007293-9-B.
APODERADO JUDICIAL:
Yorman Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.985.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.232, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha: 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2.134 y 2.193, modificados sus Estatutos Sociales, insertos en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha: 9 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A., II y el 2 de junio de 2.010, bajo el N° 49, Tomo 137-A-II, RIF. N° J 00038923-31,
APODERADOS JUDICIALES:
Iván Salvador Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.981, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA:
Freddy Bladimir Amaricua Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.821.976.
APODERADO JUDICIAL:
No constituyó
JUICIO:
Asunto patrimonial en materia civil, mercantil, tránsito y otros
MOTIVO:
Perecido el recurso de apelación
I
ANTECEDENTES
En el juicio contentivo de: asunto patrimonial en materia civil, mercantil, tránsito y otros, el abogado en ejercicio ciudadano: Iván Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, parte co-demandada, que interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral y público, de fecha 16 de diciembre de 2.013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual impartió homologación al convenimiento suscrito por la parte demandante abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y la co-demandada sociedad mercantil “ALQUIVECA, C.A.”, y además ordenó a la sociedad mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, que en cuanto a los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito, pagara al ciudadano: Nelson Manuel Tovar, la cantidad de: cincuenta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 51.750,00), de manera directa, cuya cantidad corresponde a los daños materiales ocasionados por la empresa Alquiveca, C.A.
Contra la citada decisión el abogado en ejercicio ciudadano: Iván Molina Pulido, Inpreabogado N° 38.981, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada y apelante de autos, Sociedad Mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, anunció el recurso de apelación en fecha: 17 de diciembre de 2.013, el cual fue admitido el 17 de enero de 2.014.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal Superior a dictar decisión en el presente procedimiento, y se hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
El Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“… la apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita…omissis…. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al TRIBUNAL Superior de Protección.”
Concordadamente, el mismo artículo 488-A, es del tenor siguiente:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
…omissis…
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”
En fecha 4 de febrero de 2.014, los abogados en ejercicio ciudadanos: Iván Molina Pulido y Dervis Faudito, Inpreabogados bajos los nros 38.981 y 101.655, respectivamente, el primero de los nombrados con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, parte co-demandada en la presente causa, por medio de escrito desistió de la apelación interpuesta contra el dispositivo del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 2.013, y consignó copia simple del cheque emitido por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., que según afirmó, a fin de dar cumplimiento a la obligación existente entre su representada y los demandantes, y solicitó la homologación.
En fecha 11 de febrero de 2.014, este tribunal superior se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Iván Molina Pulido, Inpreabogado n° 38.981, negando la homologación al desistimiento de la apelación, en los términos allí expuestos.
En fecha 14 de febrero de 2.014, oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación, se dictó el auto correspondiente fijando la misma para el décimo quinto día de despacho siguiente a dicho auto, a las 2:00 p.m., librándose y publicándose en la cartelera del tribunal, el aviso de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A partir de dicho auto, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para que la parte recurrente presentara escrito en el que expresara de manera concreta y motivada los fundamentos de su apelación, el cual comenzó a transcurrir el día 17 de febrero de 2.014 y finalizó el día 21 de febrero de 2.014, los días transcurridos son los siguientes: lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 del mes de febrero de 2.014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el abogado en ejercicio ciudadano: Iván Molina Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A. ”, parte co-demandada y apelante de autos, ya identificados, no consignó escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido por la ley, cuyo último día fue el 21 de febrero de 2.014.
En consecuencia, en virtud de la omisión de la parte apelante, el presente recurso de apelación admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado perecido, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el recurso de apelación anunciado por el abogado en ejercicio ciudadano: Iván Salvador Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.981, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha: 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2.134 y 2.193, modificado sus Estatutos Sociales, insertas en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha: 9 de julio de 1.999, bajo el N° 16, Tomo 189-A., II y el 2 de junio de 2.010, bajo el N° 49, Tomo 137-A-II, RIF. N° J 00038923-31; ejercido contra decisión interlocutoria con carácter definitivo, dictada en fecha 16 de diciembre de 2.013, mediante la cual impartió homologación al convenimiento suscrito por la parte demandante abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y la co-demandada sociedad mercantil “ALQUIVECA, C.A.” y además ordenó a la sociedad mercantil “Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.”, que en cuanto a los daños materiales ocasionados con motivo del accidente de tránsito, pagara al ciudadano: Nelson Manuel Tovar, la cantidad de: cincuenta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 51.750,00), de manera directa, cuya cantidad corresponde a los daños materiales ocasionados por la empresa Alquiveca, C.A.; y dictada en extenso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de enero de 2.014,
Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se deja constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria.,
Expediente Nº 2014-3646-PROTECCIÓN.
REQA/ANG/ana maria
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