REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 26 de febrero del año 2.014
203° y 155°


Por cuanto en el día hoy, miércoles veintiséis de febrero del año dos mil catorce (26/2/2.014), venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal y por cuanto se está dictando sentencia en los expedientes Nros. 2.014-3650-R.H. y 2.014-3642-C.P., no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil





Expediente N°: 2.013-3636-M.
REQA/ANG/ana maría