REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE FEBRERO DE 2014
203º y 154º

Dando cumplimiento a la decisión dictada en esta misma fecha (13/02/2014), este Juzgado Superior pasa a revisar la caducidad, prevista en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, observa que tal causal no está presente en el recurso de nulidad ejercido, en virtud de lo cual, se admite el mismo, en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, contados a partir de que conste en autos la última formalidad cumplida, anexándole copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena notificarle a los ciudadanos Directora Regional de Salud del Estado Barinas, Presidente de la Comisión Estadal de Post-Grado en el Área de la Salud del Estado Barinas (C.E.P.A.S.) del Hospital General “Dr. Luis Razetti”, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Salud. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y del presente auto de admisión.

Se deja establecido que en el caso de autos, no se librará el cartel de emplazamiento por tratarse de un recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo de efectos particulares, de allí que, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso concedido a la ciudadana Procurador General de la República, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en ese acto los medios de pruebas que estimen convenientes.

En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a las notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 9531-2013.-