REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2014.-
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2014, por el abogado Oscar Sosa Rojas, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2014, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el prenombrado Abogado, e inadmisible la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el ciudadano Rubén Silva, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.613, contra la Sociedad Mercantil Seguros Altamira, C.A.
Así las cosas, pasa este Juzgado Superior a verificar los extremos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación, esto es, la oportunidad para anunciar dicho recurso, que se trata de una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y la cuantía de la demanda.
Siendo así, se observa que en el presente caso, dicho recurso fue interpuesto oportunamente (10/02/2014), pues el lapso de diez (10) días de despacho comenzó el día 29 de enero de 2014, y culminó el día 14 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha.
En relación al segundo extremo, se constata que a este Juzgado Superior le correspondió decidir sobre un recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 12 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que declaró “Improcedente” la demanda de indemnización de daño moral; siendo declarado sin lugar el referido recurso de apelación por este Órgano Jurisdiccional en decisión de fecha 28 de enero de 2014, e inadmisible la demanda, por lo que el fallo apelado constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentra lleno el segundo requisito.
Por último, en relación a la cuantía, cabe resaltarse que de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1573, dictada en fecha 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., para acceder a casación el interés principal del juicio debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), debiendo considerarse el valor fijado para la fecha de presentación del escrito libelar. En este orden de ideas, se tiene que en el caso bajo análisis, la actora estimó la demanda en la cantidad de un millón veinticuatro mil bolívares (Bs. 1.024.000,00), en igual sentido, se constata que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la presente demanda (14/03/2012), era de Bs. 90,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.866, de fecha 16/02/2012), lo cual calculado por la cantidad en que fue estimada la misma (Bs. 1.024.000,00), da como resultado 11.377,77 unidades tributarias, verificándose el cumplimiento de este presupuesto para admitir el recurso de casación.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Órgano Jurisdiccional admite el recurso de casación anunciado por el abogado Oscar Sosa Rojas, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. Nº 9494-2013.-
En la misma fecha se libró oficio Nº ____X_____, remitiendo el presente expediente. Conste.
Scria.FDO.
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