REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2014
203° y 155°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.895, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por el abogado Gualberto Toro Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, interpuso recurso de nulidad, contra el Decreto Nº 001/2012, dictado en fecha 19 de enero de 2012, por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Por auto de fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado Superior acordó oficiar a la mencionada Alcaldesa, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 79, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiera los antecedentes administrativos del caso; recibidos dichos antecedentes en fecha 15 de enero de 2013, con oficio Nº 124-A/2011.

En fecha 18 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto por medio del cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley; teniendo la parte actora la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Ahora bien, revisado el presente expediente, estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe indicarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que la última actuación que cursa en el presente expediente destinada a dar impulso a la causa, la constituye el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de enero de 2013 (folio 126 y vuelto); evidenciándose que la parte recurrente -aún cuando se encontraba a derecho- no proveyó las copias fotostáticas necesarias para proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a las notificaciones ordenadas en el aludido auto; tampoco consta que el demandante haya realizado algún otro acto procesal destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al comprobarse que en el caso bajo análisis ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Santos David Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.021.895, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistido por el abogado Gualberto Toro Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.429, contra el Decreto Nº 001/2012, dictado en fecha 19 de enero de 2012, por la ciudadana Alcaldesa del referido Municipio, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
Expediente Nº 9202-2012.-