REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de febrero de 2.014
203º y 154º
Exp. Nº 2.098-06
Se inicia el presente juicio, por demanda de ejecución de hipoteca, intentada por el ciudadano Orlando Guerrero Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.545, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en contra de los ciudadanos Flor de María Sosa de Vera y Luis Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.381.821 y V-4.262.598, respectivamente.
En fecha 3 de noviembre de 2.006, presenta diligencia, la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: Orlando Guerrero Gil, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento en la presente causa, manifestando que los accionados habían cancelado la deuda contraída con su poderdante, solicitando notificar a los demandados del desistimiento y el archivo del expediente.
En fecha 4 de febrero del presente año, diligencian los ciudadanos Luis Enrrique Vera y Flor de María Sosa de Vera, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel González Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.068, dándose por notificados del desistimiento que riela al folio ochenta y dos (82), solicitando se homologare el mismo y se oficiare al Registro Subalterno, a fin de que fuere suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la demanda.
En el caso de autos, visto que a la apoderada judicial de la parte demandante, se le otorgó facultad expresa para desistir en el poder apud acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, es por lo que en consecuencia, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Orlando Guerrero Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.545, en el presente juicio que por ejecución de hipoteca, incoare en contra de los ciudadanos Flor María Sosa de Vera y Luis Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.381.821 y V-4.262.598, respectivamente, y se le imparte autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Respecto a la solicitud de la parte demandada, ciudadanos: Flor de María Sosa de Vera y Luis Vera, suficientemente identificados, relacionada con la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 30 de enero de 2.006, la cual riela al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente, este Juzgado se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ELJUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Scría.
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