REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de febrero de 2.014
203º y 154º


Exp. N° 4035-11
“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”
El presente juicio de divorcio fue intentada por la ciudadana: Yudid del Rosario Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Iván Molina Púlido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en contra del ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, venezolano, mayor de edad, docente, domiciliado en el Caserío Masparro Guafita de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha: 17 de junio de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, venezolano, mayor de edad, docente, domiciliado en el caserío Masparro Guafita de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas fijando su domicilio conyugal en la calle 3, de la urbanización El Pilar de la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y desde hace un (01) año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, quien sin dar alguna explicación en el mes de enero del dos mil doce, en forma libre y espontánea abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y hasta ahora no ha regresado a su hogar, a pesar de las gestiones realizadas por la demandante, que fecha:16 de junio de 2005, antes del matrimonio, firmaron capitulaciones matrimoniales, donde constan que ella posee bienes para la época provenientes de un matrimonio anterior. Que dichas capitulaciones constan en documento registrado bajo el Nº 01, folios 1 al 2, Protocolo Segundo, Principal y Duplicado, Tomo I, Segundo Trimestre, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, que dentro de su unión conyugal, adquirieron los siguientes bienes: 1.-una parcela de terreno adquirida por adjudicación en venta a través de la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha: 22 de agosto de 2007,ubicada en el sector Masparrito- Guafita de la Población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, la cual tiene una superficie de tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados con noventa centímetros (3.926.90 m²) dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Luis Barón, Sur: Mejoras de Ezequiel Moreno; Este: Mejoras de Francisco Méndez, y Oeste: Vía de penetración, donde constituyeron el fondo mercantil “Posada Centro Turístico Santa Bárbara, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha: 10 de noviembre del año 2.009, anotado bajo el Nº 132, Tomo 7-B, Mercantil. 2.- Un vehículo Camión que posee las siguientes características: Marcas Chevrolet, Modelo: Kodiak 8500 W/B 175, AÑO: 2.008; Placas; A32AL1G; Serial de Carrocería: 8ZCT7C4C98V352181, Serial de motor: 98V352181,” que por todo antes expuesto acude para demandar al ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, anteriormente identificada, de acuerdo a lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir abandono voluntario.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, en fecha: 1º de marzo de 2.013. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Doris Coromoto Romero Frías, Cesar Anderson Monsalve Añez, Yunior Fernando José Puerta Sequera y Jovita del Carmen Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.144.986, V-17.203.540, V-25.078.682, V-10.050.367, respectivamente, domiciliados en la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado comisionado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según consta en los folios 70 al 77, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Yudid Mora y José Gregorio Carrasco Unda; Que les consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en la calle Nº 3, de la Urbanización el Pilar de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas; Que es cierto que el ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, abandonó a su esposa sin darle ninguna explicación, para el mes de enero del año dos mil doce (2.012), llevándose todas sus pertenencias personales, mudándose para el Caserío Masparro-Guafita de la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, no regresando a su casa donde vivía con la ciudadana: Yudid Mora; Que les consta lo declarado por que los conocen desde hace tiempo y ellos fueron vecinos y conocen desde hace tiempo a la doctora Yudid del Rosario Mora.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, y menos aun, pruebas en el juicio, no obstante encontrándose a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la parte demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Yudid del Rosario Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Iván Molina Púlido, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 38.981, en contra del ciudadano: José Gregorio Carrasco Unda, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.416, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de junio de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL
(
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza


En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría