REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
Exp. Nº 4043-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.793, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en contra del ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.665.
En fecha 10 de los corrientes, diligencia el abogado en ejercicio Melquíades Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, ya identificada, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, desistiendo -el primero de los nombrados- del procedimiento, y aceptando, el señalado en segundo término, el desistimiento formulado por el representante judicial de la parte actora; solicitando ambos, la homologación de dicho convenimiento, celebrado entre las partes, a fin de dar por terminado el presente juicio.
En el caso de autos, visto que al apoderado judicial de la parte demandante, se le otorgó facultad expresa para desistir en el poder apud acta que riela al folio ciento diez (110) del expediente, es por lo que en consecuencia, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio Melquíades Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, ya identificada, y que fuere aceptado por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, anteriormente identificado, en el juicio por demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, en contra del ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, anteriormente identificados, se le imparte autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo la 1:46 a.m se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scrìa
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