REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de febrero de 2.014
203º y 154º

Exp. Nº 4125-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de divorcio intentada por la ciudadana: Noelia Yamilet Cuellar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.647, debidamente asistida por los abogados en ejercicio German Salcedo González y Amarilis Pernia de González, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.150.484 y 205.860, respectivamente, en contra del ciudadano: José Ángel Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.094.262.
En fecha 20 de febrero de 2.014, presenta diligencia la parte demandante, ciudadana: Noelia Yamilet Cuellar Navas, actuando en su propio nombre, como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.595, desistiendo del procedimiento en el presente juicio, aduciendo el delicado estado de salud del demandado, según información que le fuere manifestada por los familiares.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: Noelia Yamilet Cuellar Navas, actuando en su propio nombre, como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.595, en su carácter de parte demandante, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: Noelia Yamilet Cuellar Navas, actuando en su propio nombre, como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.595, en el presente juicio de divorcio que incoare contra el ciudadano: José Ángel Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.094.262, y se le imparte autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

Scría.