REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 4 de febrero de 2.014
203º y 154º

Exp. Nº 4180-13
Se inicia el presente juicio, por demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de compra venta, incoado por la ciudadana: Alejandra Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.781, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Andrés Albarrán Rivas y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 88.542 y 88.744, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Coimpro, C.A.”, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 1º de marzo del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, cuya última reforma estatutaria aprobada en Asamblea celebrada en fecha: 1º de febrero del año 2.006, quedó registrada en el señalado Registro Mercantil en fecha: 28 de abril de 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 6-A.
En fecha 30 de enero de 2.014, la parte actora, ciudadana: Alejandra Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.781, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, presentó diligencia desistiendo del procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la parte actora, ciudadana: Alejandra Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.781, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en el presente juicio de cumplimiento de contrato de compromiso de compra venta, incoado en contra de la sociedad mercantil “Inversiones Coimpro, C.A.”, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 1º de marzo del año 2.000, bajo el Nº 10, Tomo 3-A, cuya última reforma estatutaria aprobada en Asamblea celebrada en fecha: 1º de febrero del año 2.006, quedó registrada en el señalado Registro Mercantil en fecha: 28 de abril de 2.006, bajo el Nº 46, Tomo 6-A.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ELJUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza