REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

Sent. Nº 14-02-02


Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de enero del año en curso, por la ciudadana Sulit Yamilex Rojas Mileno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.606, asistida por la abogada en ejercicio Irma Rosa Barreto Morón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.586, con domicilio procesal en la Av. San Luís con calle Carvajal, Local Nº 07 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada en contra del ciudadano Carlos Enrique Salas Chinchilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.828, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 13-9844-CF
jams.