REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de febrero de 2014
Años 203º y 154º
Sent. Nº 14-02-04.
Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 21 de enero del año en curso, por la ciudadana Adelmary Carla Romero Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.033, asistida por el abogado en ejercicio Edgar Alexander Castillo Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.555, mediante la cual desiste de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los instrumentos cursantes a los folios del 04 al 10, ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 13-9827-CF.
er
|