REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de febrero de 2014.
Años 203º y 155º

Sent. Nº 14-02-06.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de los corrientes, por la parte actora, ciudadanos Séptimo José Mendoza, Ruth Moraima Mendoza y José Gregorio Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.265.704, 8.142.177 y 10.563.621 en su orden, asistidos por su co-apoderada judicial, abogada en ejercicio Haydee Juana Rincón Laguado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.752, mediante la cual manifiestan desistir de la demanda de inquisición de paternidad intentada en contra de los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.199.094, 9.991.027, 14.549.733, 9.383.172, 14.549.735 y 3.133.453 respectivamente, representados los cinco últimos por las abogadas en ejercicio Massiel Osiris García Hidalgo y Violeta del Valle Garrido, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.842 y 156.802 en su orden, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

El Juez Temporal

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 12-9695-CF.
rcb.