REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 24 de febrero de 2014
Años 203º y 154º

Sent. Nº 14-02-07.


Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 19 de los corrientes, por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelly Porras Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.681, mediante la cual desiste de la demanda de partición de herencia, intentada por la mencionada ciudadana en contra de los ciudadanos Hijaira Coromoto Porras Rivas, Luís Alfonso Porras Rivas, José Asdrúbal Porras Rivas, Nirian Lisbeth Rivas Belandria, Jesús Ramón Rivas Belandria, Wilmer Alfonso Rivas Belandria y Guillermina Rivas de Porras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.365.905, 10.563.168, 13.682.988, 15.073.239, 16.513.906, 17.988.614 y 4.775.014 en su orden; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado como se encuentra para transigir el mencionado profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

El Juez Temporal,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 13-9822-CF.
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