REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 21 de febrero de 2014.

Años: 203º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha 18 de febrero del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana WANDA NORELYS TORO NAVA, conjuntamente con el ciudadano EUDIS JESÚS MUÑOZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.190.532 y V- 15.329.608 respectivamente, padres de los niños xxxxxxxxxxxx de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano EUDIS JESÚS MUÑOZ BASTIDAS manifestó, que por cuanto tiene una niña de dos (02) años y comparte vida marital con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será depositada los últimos días de cada mes.

• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será depositado los últimos días del mes de agosto.

• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será depositada en la primera quincena del mes de diciembre.

En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0003-0066-75-4000021779, de la Entidad Bancaria “Banco Industrial”, ubicado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, perteneciente a la madre de los beneficiarios de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana WANDA NORELYS TORO NAVA, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños arriba nombrados. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la


tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores