REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 05 de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º
Vista la conciliación de fecha 31 de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos NANCY BRICEIDA CAMACHO CEBALLOS y DIOCELY RAMÓN GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Diocely Ramón González Hernández, padre del niño xxxxxxxx, manifestó que, por cuanto tiene dos hijos mas que mantener, los cuales el menor de ellos tiene tres (03) años y nueve meses, y comparte su vida marital con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en la primera quincena de cada mes.
• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el Bono Vacacional.
• Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionadas será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, manifiestan los progenitores, que el niño goza de Seguro Médico. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado labora como Maestro, Bachiller Docente, en el Ciclo Básico 30 de Junio, ubicado en la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, adscrita a la Zona Educativa del estado Barinas, autoriza se oficie a dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del niño en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0222-17-0061673304, que en copia simple consigna. Por su parte la ciudadana Nancy Briceida Camacho Ceballos, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrado. En este estado, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 p.m),
terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores
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