REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de febrero de 2014.
Años: 203° y 154°.

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 05-02-2014, por la profesional del derecho MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, actuando con el carácter de co-apoderada Judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A, y cuyos estatutos vigentes registrados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de febrero de 2003, bajo el número 25, Tomo 9-A pro; tal y como consta en Poder debidamente autenticado en fecha 22 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 12, Tomo 224 del Libro de Autenticaciones; mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme de fecha 12 de junio de 2013.
El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de los autos, que fue dictada sentencia definitiva dictada en fecha 12-06-2013, contra la cual no fue interpuesto por las partes, recurso de apelación y según auto de fecha 15-11-2013, se decretó cumplimiento voluntario de la referida sentencia y se encuentra vencido integralmente el mencionado lapso.
En este sentido, es necesario señalar lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan:
Artículo 526. “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
Artículo 528. “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero”.
En este orden de ideas, considera este sentenciador que al haberse cumplido el lapso integro del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 12-06-2013 y por diligencia de fecha 05-02-2014, la parte actora solicita se decrete la Ejecución Forzada; con base a las normas antes señaladas, es procedente decretar la Ejecución Forzada de la referida sentencia, el cual se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 12-06-2013, solicitada por la co-apoderada judicial de la parte actora, Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.378, de conformidad con los artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: se ordena la entrega forzada del vehículo con siguientes características: Marca: Mitsubishi; modelo: Montero 3.OL V6 MPI GLX; modelo año: 2.007; color: verde; uso: particular; serial de carrocería: 9FJ0NV13970006372; serial del Motor: 6G72SX9818; peso: 1.580 kg; placa: GEE-55R; capacidad: 5 puestos. Así se decide.
TERCERO: Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, el cual podrá ser presentado en el lugar donde se encuentre el vehículo antes identificado. Así se decide.
CUARTO: se ordena librar oficio y copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 12 de junio de 2013 y de la presente decisión a la Guardia Nacional Bolivariana y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines que ejecuten la retención del referido vehiculo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria Accidental,

Odalis Peña Moreno.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.
Conste,

La Secretaria Accidental.



Exp. Nº 491.
Sent. Nº 22-2014.
JLP/opm.