REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de febrero de 2014.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: EVELIDA DEL CARMEN LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.333.334, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, calle 8, con avenida 3 y 4, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y GONZALO ANTONIO PERNÍA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.555.595, domiciliado en el sector Queniquea, calle 2, avenidas 2, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00) que suman diez mensualidades desde abril 2013 hasta enero 2014 y la bonificación especial del mes de diciembre 2013, por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño y la niña identificados en autos, de tres (03) y un (01) año de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual será cancelará mediante deposito directo a la cuenta de ahorro Nº 70029180060012949 del banco Bicentenario, a nombre de la solicitante, ordenado por este Juzgado en razón que el referido monto se encuentra retenido; en cuanto a la medida provisional de seis (06) mensualidades futuras retenidas provisionalmente que totalizan la cantidad de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo) se acuerda dejar sin efecto la misma. Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario, a los efectos dar cumplimiento al pago de la deuda antes señalada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño y niña, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.









Exp. Nº 1473.
Sent. 26-2014.
JLP/opm.