REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de febrero de 2014.
Años: 203° y 154°.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 11-02-2014, por los ciudadanos: OLGA ZAMBRANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.903, de ocupación camarera, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa Nº 6-142, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y HUASCAR UBANMY LALAMA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de ocupación fotógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.539, domiciliado en la Urbanización 3 de mayo, calle 0 con avenida principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes, identificados en autos, de diecisiete (17) y quince (15) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar a partir del presente mes y año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en el mes de agosto y diciembre del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y festividades decembrinas, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) en dichos meses; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1598.
Sent. Nº 29-2014.
JLP/um.
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