REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 21de febrero de 2014.
Años: 204º y 154º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2014, por los ciudadanos: NORA ALICIA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DEYVI TOLEDO PINO, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de profesión comerciante y Licenciado en Educación, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.932.353 y E-84.568.591, en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.739; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 2011, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto del presente expediente, aduciendo los solicitantes que en fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado admitió y decretó la separación de cuerpos y bienes y habiendo transcurrido mas de un (01) año de haberse dictado el mencionado decreto, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya declarada, en los mismos términos y condiciones estipulados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 11 de enero de 2013, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren manifestado la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que este sentenciador considera que resulta procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: NORA ALICIA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DEYVI TOLEDO PINO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 2011, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia M Aro Bastidas.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria
Sol. 1255.
JLP/jab.
Sent. Nº 32-2013.
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