REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2014.
Años: 203° y 155°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ROSA HERMELINDA MAXCUAL y GIBALDY TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.477 y V-4.925.959, domiciliados en el Barrio Cultura II, calle 19 con avenida 8, casa Nº 102-70, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto DAKOTA SINIBALDY TIRADO MAXCUAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.112, de profesión Guardia Nacional, de igual domiciliado, fallecido el día 18 de octubre del 2013, a las 05:30 p.m, en la avenida perimetral, frente al Circuito Judicial, Municipio Atures, Estado Amazonas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 331 de fecha 05-11-2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 05-11-2013, cursante al folio 07 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Henri Armando Dugarte Márquez, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.632, domiciliado en el Barrio La Cultura II, calle 19 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-63, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y José Ángel Suárez Ruiz, venezolano, mayor de edad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.291, domiciliado en la calle 9, con avenida 9, casa Nº 19-33, sector Cultura II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, ciudadano: Dakota Sinibaldy Tirado Maxcual, desde hace aproximadamente veintiún (21) años y desde pequeño respectivamente, que saben y les consta que el mencionado ciudadano, no dejó cónyuge ni descendiente sobrevivientes, que falleció en fecha 18 de octubre de 2013, a causa de paro respiratorio y que los ciudadanos: Rosa Hermelinda Maxcual y Gibaldy Tirado, son los únicos y universales herederos del difunto Dakota Sinibaldy Tirado Maxcual, en su condición de padres.
Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Rosa Hermelinda Maxcual y Gibaldy Tirado, antes identificados y al difunto Dakota Sinibaldy Tirado Maxcual, cursantes a los folios 03, 04 y 05, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al de cujus Dakota Sinibaldy Tirado Maxcual, signada con el Nº 536 de fecha 14-06-1993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-01-2014, cursante al folio 06 de la presente solicitud; respecto a esta documental se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Dakota Sinibaldy Tirado Maxcual, signada con el Nº 331 de fecha 05-11-2013, emitida Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 05-11-2013, cursante al folio 07 de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Así mismo, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 23 de enero de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 01 de febrero de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2014, por el ciudadano: Gibaldy Tirado, ya identificado, asistido por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, cursante al folio Nº 13, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DAKOTA SINIBALDY TIRADO MAXCUAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.112, a los ciudadanos: ROSA HERMELINDA MAXCUAL y GIBALDY TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.477 y V-4.925.959, respectivamente, en su condición de padres del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº. 1403.
Sent Nº 35-2014.
JLP/jab/opm.
|