REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 17 de Febrero de 2.014.
203º Y 154º

EXP. N° 0806/14.-
PARTES: ROSALINDA ROBLES YARURO / FRANCISCO JAVIER GUANCHE ALTUVE.-
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 13-02-2.014, por los ciudadanos: ROSALINDA ROBLES YARURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.319.237, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora del Municipio Obispos del Estado Barinas y FRANCISCO JAVIER GUANCHE ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.033.244, de profesión Albañil, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora del Municipio Obispos Estado Barinas, respectivamente, en beneficio del Niño: JHAROL YASIR GUANCHE ROBLES.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Fue consignada Partida de Nacimiento Original del niño: JHAROL YASIR GUANCHE ROBLES, en donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: ROSALINDA ROBLES YARURO y FRANCISCO JAVIER GUANCHE ALTUVE, que nació el día 17-11-2.011, y que tiene Dos (02) años de edad.-

 Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de su hijo antes mencionado:

 PRIMERO: El demandado en autos se comprometió a pasarle a su hijo como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de su hijo antes mencionada a partir del presente mes de Febrero de 2.014, y la misma le firmará un recibo de pago con su mismo puño y letra y los cuales consignará por ante éste Juzgado.-
 SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año Nuevo, se comprometió a comprarle la ropa y los zapatos del 24 de Diciembre, adicional a la obligación de manutención de ese mismo mes.-
 TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con su hijo, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
 CUARTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. ENZO ANTONIO MEJIAS D.