REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 20 de Febrero de 2.014.
203º Y 155º
EXP. N° 0808/14.-
PARTES: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO/ FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ MONTILLA.-
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 19-02-2.014, por los ciudadanos: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.555.564, de profesión u oficio enfermera, de éste domicilio y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.582.378, de profesión obrero y de éste domicilio, respectivamente, en beneficio de sus hijos: GLEXSY ELENA y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ OSORIO.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Originales de los Adolescentes: GLEXSY ELENA y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ OSORIO, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO y FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ MONTILLA, que nacieron el día 27-07-1997 y 05-08-1.999, y que tienen Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El Demandado en autos se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) MENSUALES, a favor de sus hijos; como Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de Febrero del corriente año.-
SEGUNDO: En relación a la Bonificación Especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares de sus hijos se comprometió a cancelar dentro de los primeros Cinco (05) días de dicho mes, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), adicionales a la obligación de Manutención de ese mismo mes.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre, de igual manera se comprometió en cancelar dentro de los primeros Cinco (05) días de dicho mes, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,o), e igualmente adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes. –
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas informó a éste Juzgado que sus hijos poseen un seguro médico por parte de la empresa donde él labora.-
QUINTO: Dichas cantidades de dinero se comprometió a depositarlas en la cuenta de ahorros N°01150079030791077998, de la entidad Bancaria Exterior, de la cual es titular la Ciudadana: SULAY JOSEFINA OSORIO SUPERLANO.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. ENZO ANTONIO MEJIAS D.
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