REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 20 de Febrero de 2.014.
203º y 155º
SOLIC. Nº 1.185-14.-
PARTE: MILVERIS SARAI VENTA PINEDA.-
DECRETO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Juzgado por la Ciudadana: MILVERIS SARAI VENTA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.294, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.251, incoado en fecha 22-01-2014, en contra de los Ciudadanos: JOSÉ TOMÁS NIEVES y SONIA MARIBEL CASTILLO DE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.917.857 y V-9.389.002 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Mathiera, casa S/N, al lado de la escuela del caserío, del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 28/01/2.014 éste Juzgado admitió la presente demanda y ordena emplazar a los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS NIEVES y SONIA MARIBEL CASTILLO DE NIEVES, para que comparezcan por ante éste Juzgado al segundo día de despacho siguientes a que conste en autos en la presente solicitud la última de la citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.-
En fecha 13/02/2014, se recibieron diligencias suscritas por el alguacil Temporal de éste Juzgado en donde consigna en Dos (02) folios útiles Boletas de citación debidamente firmadas por los demandados en autos.-
En fecha 17/02/2014, día y hora fijada por éste Juzgado para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, el cual corre inserto al folio dos de la presente solicitud, no comparecieron los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS NIEVES y SONIA MARIBEL CASTILLO DE NIEVES, plenamente identificados en autos.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 17/02/2.014, día éste en que se fijó el acto de reconocimiento de contenido y firma suscrito por la ciudadana: MILVERIS SARAI VENTA PINEDA, plenamente identificada en autos, el alguacil Temporal de éste Juzgado precedió hacer el anuncio de dicho acto a las puertas de tribunal y los ciudadanos antes mencionados no comparecieron ante la sala de éste Despacho; por lo que se precedió a declarar desierto el acto.-


Ahora bien vista la no comparecencia de la parte demanda y de lo establecido en el Art. 1364 del Código Civil Venezolano vigente el cual expresa lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, sino lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido…”
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA antes mencionado, a los fines de que se surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena entregar la presente solicitud a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203º de la de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. El Secretario Temporal.


Abg. Enzo Antonio Mejias D.