REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 25 de Febrero de 2.014.
203º Y 155º
EXP. N° 0809/14.-
PARTES: GÉNESIS DAILYN HIDALGO ORTIZ / JOSÉ DANIEL ARIAS BRICEÑO.-
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 24-02-2.014, por los ciudadanos: GÉNESIS DAILYN HIDALGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.033.376, domiciliada en la calle Piar, casa Nº 2-45 del Municipio Obispos del Estado Barinas y JOSE DANIEL ARIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.169.039, con domicilio laboral en el caserío Masparro específicamente en la Finca del Alcalde Alexis Avendaño del Municipio Obispos del Estado Barinas, respectivamente, en beneficio de sus hijos: DEIRISBEL DAINELYS y JORGE DANIEL ARIAS HIDALGO.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Partidas de Nacimiento Originales de los Niños: DEIRISBEL DAINELYS y JORGE DANIEL ARIAS HIDALGO, en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: GÉNESIS DAILYN HIDALGO ORTIZ y JOSÉ DANIEL ARIAS BRICEÑO, que nacieron el día 27-12-2.011 y 08-04-2009, y que tienen Dos (02) y Cuatro (04) años de edad respectivamente.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El Demandado en autos se comprometió a pasarle a sus hijos como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personalmente a la madre sus hijos por ante éste Tribunal y a partir del mes de Marzo de 2.014.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre, de igual manera se comprometió en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y de Medicinas que se presenten para con sus hijos, se comprometió a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
CUARTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. ENZO ANTONIO MEJIAS D.
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