REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 12 de Febrero de 2.014.-
203° y 154°


Expediente Nº 3.184.-

Demandante:
Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISREGA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 228 – A, de fecha 05-09-2.007.-

Demandado:
MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., R. I. F. Nº J – 29790447 – 6, representada por la ciudadana NEZZALYS BEZARA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio.

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-


Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 16-01-2.014, el Alguacil Titular de este despacho, consignó mediante diligencia Recibo de Intimación, debidamente firmado por la ciudadana NEZZALYS BEZARA, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, Director – Gerente de la empresa MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., R. I. F. Nº J – 29790447 – 6; en su condición de deudora de tres (03) facturas, instrumentos en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISREGA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 228 – A, de fecha 05-09-2.007, según consta en poder especial, Autenticado por ante la Notaria Publica de Turén estado Portuguesa, anotado bajo el N° 08, Tomo 38, de fecha 08-11-2.013, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; actuando como beneficiarios de tres (03) facturas.-

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… Mi poderdante es tenedor legítimo de tres (03) facturas legalmente aceptadas y firmadas, signada con la siguiente numeración Factura B1 0000007503, Factura B2 000007504 y Factura B3 0000007683…dos de ellas emitidas el dieciocho (18) de octubre de 2012…La primera por un monto de NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.056,53), y la segunda…CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.571,79); así como la tercera de fecha 12 de Noviembre de 2012 por un monto de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.931,02) en la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, como resultado de la venta a crédito de productos de productos…Además de dichas facturas…cada una de ellas viene acompañada con una nota de debito enumeradas 0000000003, 0000000004 y 0000000005, de fecha 29-01-2.013 y que corresponden a los montos de descuentos por pronto pago y que por insolvencia perdió la parte intimada…Ahora bien… hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial para que la ciudadana NEZZALYS BEZARA, representante de MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., cancele los montos de las mencionada facturas…”

NARRATIVA
En fecha 26/11/2.013, se realizo el sorteo de la distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa. (Folio 22).
Se admitió la presente demanda en fecha 28/11/2.013, ordenándose la intimación de la demandada MULTISERVICIOS RUTASS 4 X 4, C. A., R. I. F. Nº J – 29790447 – 6, representada por la ciudadana; en su condición de deudor de tres (03) facturas.
El día 16/01/2.014, cursa diligencia del alguacil, consignando recibo de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 16-01-2.014 el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando recibo de intimación firmado por al demandada de autos ciudadana NEZZALYS BEZARA, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 16-01-2.014, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 12/02/2.014, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron Doce (12) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 17/12/2.013, que corre inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.559,34), por concepto del pago de la obligación principal de tres (03) facturas que es el monto total de todas las facturas objeto de la presente demandada. SEGUNDO: la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.889,84), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a. m.), se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.












Exp. N° 3.184.-
SCFC/LC/yamilka.-





Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, (respectivamente). CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 3.184, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio que de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 76 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2.014.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


























Exp. N° 3.184.-
SCFC/LC/yamilka.