REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Febrero de 2014.-
203° y 154°

SOL. Nº 3153

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–9.383.823.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36339.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, recibido previa distribución realizada ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/02/2014, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–9.383.823, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339.

Mediante auto de fecha 11/02/2014, el Tribunal se Abstuvo de pronunciarse, por cuanto la solicitante no indicó la dirección del domicilio conyugal y menos aun consigno copia simple de la cedula de identidad.

Mediante escrito de fecha 14-02-2014, se recibe diligencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–9.383.823, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 11-02-2014.

UNICO.
Alega la solicitante en su escrito libelar:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS: que en fecha 12 de Septiembre de 1.996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JORGE GONZALEZ BENDOIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.666, por ante la Parroquia El Carmen del municipio Barinas, estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por el precitado despacho, Una vez consumado su matrimonio, fijaron su residencia en la Avenida San Luís, entre Calle Camejo y Carvajal, Casa Nº 9-56, Barinas, Estado Barinas,; ahora bien es el caso, que de hace algún tiempo para acá cierto hogar se ha venido llenando de hechos y circunstancias que fueron creando situaciones incomodas y complicadas, que progresivamente se hacen cada vez mas insoportables, hasta el punto de hacer casi imposible la vida en común, pues su cónyuge ha tomado una actitud agresiva, pues por tal motivo solicita se le conceda la autorización legal para separarse de la habitación común del legitimo cónyuge. Todo ello por cuanto no hay acuerdo entre ambos. CAPITULO II DEL DERECHO. En virtud de los hechos anteriormente narrados, fundamenta la presente solicitud en lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano vigente…CAPITULO III PETITORIO. Por todo lo antes expuesto, tanto los hechos como en el derecho, es por lo que muy respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad para SOLICITAR como en efecto LO SOLICITO me conceda la AUTORIZACIÓN LEGAL para separarme de la habitación común de mi legitimo cónyuge, ubicada en la Avenida San Luís, entre Calle Camejo y Carvajal, Casa Nº 9-56, Barinas, Estado Barinas, de igual forma solicito se me autorice el traslado pertinente a la Avenida 23 de Enero, Piso 02, Apartamento Nº 23, , de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas… Asimismo, ciudadano Juez pido muy respetuosamente se habilite el tiempo necesario a los fines de la admisión y providencia de lo aquí solicitado. Finalmente solicito que la presente Solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva que recaiga (cursiva del tribunal).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En este orden de ideas, encontramos que el artículo 138 del Código Civil, establece:

“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la autorización allí prevista tiene un carácter transitorio, pues considerar lo contrario la convertiría en una separación de cuerpos sin llenar los trámites legales para ello.

Asimismo la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA PALENCIA, adujo en su escrito que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de Septiembre de 1.996, con el ciudadano JORGE GONZALEZ BENDOIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.666 y de este domicilio, por ante la prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas; y que tienen fijado su domicilio conyugal en la Avenida San Luís, entre Calle Camejo y Carvajal, Casa Nº 9-56, Barinas, Estado Barinas, pero que desde hace algún tiempo han surgido una serie de circunstancias las cuales han hecho imposible la vida en común y requirió autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, indicando que fijaría como dirección temporal, Avenida 23 de Enero, Piso 02, Apartamento Nº 23, Municipio Barinas, Estado Barinas.

De igual forma es claro que del contenido del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que es una norma que obedece al deber de ambos cónyuges de «vivir juntos», estipulado en el artículo 137 del mismo texto legal, los cuales con base en la igualdad conyugal impulsaron la reforma del Código Civil en 1982, pues como es sabido hasta 1942 era deber de la mujer «seguir a su marido a donde quiera que fije su residencia», lo que implicaba que la autorización para ausentarse del hogar tenía como único destinatario a la cónyuge.

En tal sentido, se hace necesario traer a colación el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia que realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el articulo 138 del Código Civil, dictada fecha 23 de Julio de 2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se estableció de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes, señalando expresamente que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; sino que por el contrario, solo debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así es más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales bajo ningún concepto quedan limitados por la existencia del matrimonio.

De esta forma, el Máximo Tribunal estableció sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad que en el decreto que autoriza la separación requerida, el Juez sólo debe dejar constancia de que no se abandonó el hogar y fijar de manera formal los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Criterio éste que la Sala Constitucional deja sentando al señalar:

“La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo Nº 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge”.

En el presente caso, estima este órgano jurisdiccional que se encuentran plenamente comprobados los hechos aducidos por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–9.383.823, por lo que resulta forzosamente declarar la autorización temporal para la separación de la residencia común solicitada, y visto que solicitante no manifestó el tiempo requerido para ausentarse, este Tribunal considera suficiente un lapso no mayor de dos (02) años, a partir de la presente decisión. Igualmente se ordena la notificación de su cónyuge ciudadano JORGE GONZALEZ BENDOIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.666. Y ASÍ SE DECLARA.
Decisión

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: AUTORIZA a la ciudadana la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–9.383.823, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.339, para que se separe temporalmente de la residencia común, por un lapso no mayor de dos (02) años, a partir de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano JORGE GONZALEZ BENDOIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.142.666.

Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Sol. Nº 3153
SFC/LC/AstridR.-

Quienes suscriben, SONIA FERNANDEZ y LILIANA CAMACHO Jueza y Secretaria Titular (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en solicitud signada con el N° 3153, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas a los, diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria


Abg. LILIANA CAMACHO












Sol. Nº 3153
SFC/LC/AstridR.-